Diagnóstico e Intervención Modelo Propuesta MEP Ley 8899

 Sesión # 11:08/02/21

"Diagnóstico e Intervención Modelo Propuesta MEP Ley 8899"


"De una propuesta pequeña, diseñemos una grande"

La lección del ocho de febrero, primeramente, se analizó la película “un don excepcional” en la cual se aprecia rasgos correspondientes a las personas con alta dotación en Mary a esta sobresalir en el área de matemáticas, al aprender con rapidez y facilidad, pues, tiene una destreza superior a su edad cronológica para la resolución de problemas complejos al utilizar sus conocimientos adquiridos por medio del aprendizaje autodirigido, se puede apreciar como por si misma muestra un apasionado interés por aprender a resolver los problemas matemáticos de diversos libros, entre otras características.

De manera que, a la profesora percatarse de las capacidades sobresalientes de Mary en matemáticas realiza un proceso de identificación mediante el uso de criterios múltiples, como las observaciones empleadas por la docente dentro del aula, así como por medio de la aplicación de diversos exámenes con ecuaciones complejas y la entrevista con la familia.

Una vez concluida la etapa de identificación, se llama al tutor para notificarle la alta capacidad de la niña, y ofrecerle un centro educativo que pueda atender las necesidades particulares; evidenciando la poca preparación con la que cuenta tanto los centros educativos como docentes para brindar un proceso de formación a esta población. Posteriormente, se visualiza como en la película se lleva a cabo una flexibilidad curricular; al aplicar un modelo de intervención que emplea la aceleración una de las tres formas que se utilizan hoy en día para dar respuesta a las demandas de las personas superdotadas, las cuales son: enriquecimiento, aceleración y agrupación.

De manera paralela, se revisó en la clase la Ley N° 8899 (Anexo 1) y la propuesta del Ministerio de Educación Pública (MEP)(Anexo 2),en la cual, se refleja que la población con alta capacidad intelectual ha sido invisibilizada, puesto que, los centros educativos se encuentran estructurados para las personas catalogadas como normales o con problemas cognitivos, en vista de que, estos si cuentan con propuestas de formación en las escuelas normales. En cambio, no ocurre lo mismo con los/as niños/as con altas capacidades, debido a que es hasta a partir del 2010 que se incrementa la preocupación por las personas con alta dotación, talento y creatividad mediante la Ley N°8899, así como el reglamento N 38808-MEP.

Es importante mencionar que la propuesta del Ministerio de Educación Público (MEP) refleja insuficiencias como por ejemplo asignarle toda la responsabilidad de la identificación de la población con alta capacidad al docente en noventa días hábiles, a su vez, debe diferenciar al talentoso y creativo, recargando al docente puesto que es quien debe de encargarse de todo el proceso, dejando de lado el trabajo interdisciplinario.

 Asimismo, dentro esta propuesta no se toma en cuenta que dentro de la superdotación también se cuenta con la doble excepcionalidad, puesto que, no se cuenta con un proceso de identificación o programa que tome en cuenta tanto una posesión simultánea de un alto potencial como una discapacidad limitando así el desarrollo integral de los/as estudiantes al pasar desapercibidos para el sistema escolar, dando como resultado que se cubran sus necesidades.

Por tanto, es imperativo que el departamento del Ministerio de Educación Pública (MEP) encargo de definir directrices, establecer las estrategias para la identificación, el diagnóstico, la atención y el seguimiento del estudiantado con altas capacidades intelectuales cuente con un grupo interdisciplinario que este capacitado para analizar de manera constante el programa propuesto para así dar respuesta a las insuficiencias del mismo, así como a las necesidades pedagógicas que presenta esta población al personalizar y no individualizar su proceso enseñanza-aprendizaje; en otras palabras, de una propuesta pequeña el MEP debe diseñar una más grande.   


Lecturas realizadas en clase: 

Ministerio de Educación Pública ( MEP) ( 2016) Orientaciones técnicas y administrativas para la aplicación de Reglamento No 38808- MEP: “Reglamento para la promoción de la alta dotación, talentos y creatividad en el sistema educativo costarricense”. Recuperado de: Orientaciones técnicas y administrativas para el cumplimiento de la Ley N° 8899 | Ministerio de Educación Pública (mep.go.cr)

Ley para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema  Educativo Costarricense. (Ley N° 8899, 2010). Costa Rica. Recuperado de:  https://www.mep.go.cr/educatico/ley-para-promocion-alta-dotacion



Anexos
Anexo 1. 
Ley para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema  Educativo Costarricense.: https://drive.google.com/file/d/1P7DgUjFEdwcJIUwZDA_RctgKJS2eCd04/view?usp=sharing
Anexo 2. 
Ministerio de Educación Pública ( MEP) ( 2016) Orientaciones técnicas y administrativas para la aplicación de Reglamento No 38808- MEP: “Reglamento para la promoción de la alta dotación, talentos y creatividad en el sistema educativo costarricense”: https://drive.google.com/file/d/1P629nLsIpG2_oUrn7t7k-eA2S1n6J94M/view?usp=sharing

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