Diagnóstico e Intervención Modelo Propuesta MEP Ley 8899
Sesión # 11:08/02/21
"Diagnóstico e Intervención Modelo Propuesta MEP Ley 8899"
"De una propuesta pequeña, diseñemos una grande" |
La
lección del ocho de febrero, primeramente, se analizó la película “un don
excepcional” en la cual se aprecia rasgos correspondientes a las personas con
alta dotación en Mary a esta sobresalir en el área de matemáticas, al aprender
con rapidez y facilidad, pues, tiene una destreza superior a su edad cronológica
para la resolución de problemas complejos al utilizar sus conocimientos adquiridos
por medio del aprendizaje autodirigido, se puede apreciar como por si misma muestra
un apasionado interés por aprender a resolver los problemas matemáticos de
diversos libros, entre otras características.
De manera que, a la profesora percatarse de las
capacidades sobresalientes de Mary en matemáticas realiza un proceso de identificación
mediante el uso de criterios múltiples, como las observaciones empleadas por la
docente dentro del aula, así como por medio de la aplicación de diversos exámenes
con ecuaciones complejas y la entrevista con la familia.
Una vez concluida la etapa de identificación,
se llama al tutor para notificarle la alta capacidad de la niña, y ofrecerle un
centro educativo que pueda atender las necesidades particulares; evidenciando la poca preparación
con la que cuenta tanto los centros educativos como docentes para brindar un
proceso de formación a esta población. Posteriormente, se visualiza como en la película
se lleva a cabo una flexibilidad curricular; al aplicar un modelo de intervención
que emplea la aceleración una de las tres formas que se utilizan hoy en día
para dar respuesta a las demandas de las personas superdotadas, las cuales son:
enriquecimiento, aceleración y agrupación.
De
manera paralela, se revisó en la clase la Ley N° 8899 (Anexo 1) y la propuesta del Ministerio
de Educación Pública (MEP)(Anexo 2),en la cual, se refleja que la población con alta
capacidad intelectual ha sido invisibilizada, puesto que, los centros educativos
se encuentran estructurados para las personas catalogadas como normales o con
problemas cognitivos, en vista de que, estos si cuentan con propuestas de
formación en las escuelas normales. En cambio, no ocurre lo mismo con los/as
niños/as con altas capacidades, debido a que es hasta a partir del 2010 que se
incrementa la preocupación por las personas con alta dotación, talento y
creatividad mediante la Ley N°8899, así como el reglamento N 38808-MEP.
Es
importante mencionar que la propuesta del Ministerio de Educación Público (MEP)
refleja insuficiencias como por ejemplo asignarle toda la responsabilidad de la
identificación de la población con alta capacidad al docente en noventa días hábiles,
a su vez, debe diferenciar al talentoso y creativo, recargando al docente
puesto que es quien debe de encargarse de todo el proceso, dejando de lado el
trabajo interdisciplinario.
Asimismo, dentro esta propuesta no se toma en
cuenta que dentro de la superdotación también se cuenta con la doble excepcionalidad,
puesto que, no se cuenta con un proceso de identificación o programa que tome en
cuenta tanto una posesión simultánea de un alto
potencial como una discapacidad limitando
así el desarrollo integral de los/as estudiantes al pasar desapercibidos para el sistema escolar,
dando como resultado que se cubran sus necesidades.
Por tanto, es imperativo que el departamento
del Ministerio de Educación Pública (MEP) encargo de definir directrices, establecer
las estrategias para la identificación, el diagnóstico, la atención y el
seguimiento del estudiantado con altas capacidades intelectuales cuente con un
grupo interdisciplinario que este capacitado para analizar de manera constante el
programa propuesto para así dar respuesta a las insuficiencias del mismo, así
como a las necesidades pedagógicas que presenta esta población al personalizar
y no individualizar su proceso enseñanza-aprendizaje; en otras palabras, de una propuesta pequeña el MEP debe diseñar una más grande.
Lecturas realizadas en clase:
Ministerio de Educación Pública ( MEP) ( 2016) Orientaciones técnicas y administrativas para la aplicación de Reglamento No 38808- MEP: “Reglamento para la promoción de la alta dotación, talentos y creatividad en el sistema educativo costarricense”. Recuperado de: Orientaciones técnicas y administrativas para el cumplimiento de la Ley N° 8899 | Ministerio de Educación Pública (mep.go.cr)
Ley para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense. (Ley N° 8899, 2010). Costa Rica. Recuperado de: https://www.mep.go.cr/educatico/ley-para-promocion-alta-dotacion
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